DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho supra señaladas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante, planteada por los abogados en ejercicio LIZETH FABIOLA REYES BRICEÑO y CARLOS ALBERTO TAYLHARDAT, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 244.036 y 18.971, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los siete (07) día del mes de octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025). - Años 215° de la Independe.....