D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al considerar que es procedente la referida Partición y Liquidación Amigable incoado por los ciudadanos, FRANCISCA ELENA HERNANDEZ DE MARTINEZ y JOSE MARCELINO MARTINEZ PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.265.396 y V-3.223.107, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio, HECTOR ENRIQUE MANZANILLA BALZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.486, a tenor de los dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil: PRIMERO: Homologa en todas y cada una de sus partes la liquidación y partición de Bienes, en los mismos términos expresados por ambas partes, y ordena proceder como sentencia pas.....