Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de Divorcio presentada p or los ciudadanos FRANCISCO GRANATI POLONI y LEILA LORENA CELIS ESQUIVEL, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día once (11) de mayo de 1996, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la parroquia Joaquin Crespo del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, según Acta N° 274, tomo 02.-
De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres, FRANCISCO GRANATI POLONI y LEILA LORENA CELIS ESQUIVEL, seguirán ejerciendo la Patria Potestad de su hijo FRANCO GRANATI CELIS, y la madre seguirá ejerciendo la guarda, en el lugar donde ésta fije su domicilio. En cuanto.....