Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal
Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara " CON LUGAR ", la demanda
intentada por la ciudadana ROSARIA ANGELICA, titular de la cédula de identidad Nº 3.845.623, actuando en su propio nombre y ejerciendo la representación sin poder establecida en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil de las ciudadanas BARBARA MACCHIA ANGELICA y ROMINA MACCHIA ANGELICA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.038.735 y 16.551.798, asistida por el abogado en ejercicio DONATO VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.842.017, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.869, contra el ciudadano ROY GEORGES ZREIK, ti.....