-III-
En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos de conformidad con lo en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, del ciudadano OSWALDO ENRIQUE HERNANDEZ CASTRO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.868.990, a favor de la niña (...), de (...) años de edad. Devuélvase en original todas las actuaciones. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala IX del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de noviembre de 2008. 198° de .....