DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo a lo previsto en el artículo 545 de la Lopna, quien ha cumplido de la medida por espacio de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, Y SUCESIVAMENTE TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad a lo preceptuado en los artículos 625, 626, 646, 647 literal "e" de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal.....