PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte accionante. SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 26 de Septiembre de 2016, en al que se declaró Inadmisible la acción de amparo interpuesta por la Sociedad Mercantil CALZONE PIZZA C.A. contra la Inspectoría del Trabajo de los Municipios José Félix Ribas, Santos Michelena, José Rafael Revenga, Tovar y Revenga del estado Aragua, con sede en La Victoria.