Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por el delito de violencia física agravada, prevista en el artículo 42. Acoso u hostigamiento articulo 40 y amenaza prevista en el artículo 41 de la ley orgánica al derecho del derecho de la mujer a una vida libre de violencia con el agravante del artículo 68 numeral 4 EJUSDEM. Se imponen las cautelares establecidas en el articulo 90 numerales 3, 5, 6, y 13 y 95 numerales 1, 7, y 8., éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación.