Este Tribunal Penal en función de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA, a el acusado JOSE DE JESUS OLLARVES, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Nro. V-20.761.093, NATURAL MARACAY ESTADO ARAGUA, FECHA DE NACIMIENTO 17-04-1991 EDAD 27 AÑOS, PROFESION U OFICIO COMERCIANTE, ESTADO CIVIL: SOLTERO, ZUATA, AVENIDA OTTO UGUETO, CASA N° 37-42, MARACAY ESTADO ARAGUA; a cumplir la pena a cumplir CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 80 del Código Penal, pena ésta que habrá de cumplir en la forma y condiciones que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente. SEGUNDO: Se le condena igualmente a e.....