este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA Medida Privativa de Libertad y en consecuencia dicta ORDEN DE CAPTURA en contra del ciudadano NOE MANASE APONTE CORDOVA, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-19.554.865, residenciado en: SECTOR LAS VEGAS BARRIO LOS LIBERTADORES CALLE EL ESFUERZO CASA N° 168 PALO NEGRO ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, Previsto y Sancionado en el artículo 458 del Código Pena, AGAVILLAMIENTO, Previsto y Sancionado en el artículo 458 del Código Pena, FUGA DE DETENIDOS, Previsto y Sancionado en el artículo 258 del Código Pena, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, Previsto y Sancionado en el artículo 174 del Código Penal, USURPACION DE IDENTIDAD y USO DE DOCUMENTO FALSO, Previstos y Sancionados en los artículos 43 y 47 de la Ley de Identificación y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, Previsto.....