III
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la Solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: JOSE MARIO ALVAREZ FARIAS y YANOSKY YIRAHI OLLOQUI RIVAS, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-9.651.665 y V-9.684.645 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que los une, contraído en fecha veintitrés (23) de Septiembre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, tal y como se evidencia del acta que se encuentra inserta bajo el Nº 474, Folio 360 al 361, Tomo C, Año 1988, de los libros respectivos, en los términos expuestos en la.....