PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante del(a)(os) imputado(a)(os) OROPEZA MAIZO LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-21.252.406, plenamente identificado(a)(s), de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, al(a)(os) ciudadano(a)(s) imputado(s)(a) OROPEZA MAIZO LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-21.252.406, por estar incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial por Delitos Menos Graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se le acuerda al(a)(os) ciudadano(a)(s) imputado(a)(s) OROPEZA MAIZO LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-21.252.406, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, establecido en el artículo 358 del Código Orgáni.....