Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer y decidir, el presente recurso de apelación de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE de conformidad con lo establecido en el artículo 428 literal "C" del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana DAYANA CAROLINA PRATO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.409.685, en su condición de IMPUTADA, asistida por la abogada NAHILE GERALDINE VALDEZ GARCÍA, contra del acta de audiencia de apertura de juicio de fecha dos (02) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), realizada por el ut supra mencionado Tribunal de Primera Instancia en Funciones d.....