Este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 08 y su vuelto, suscrito por la ciudadana ISBELY COROMOTO DIAZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.695.954, y de este domicilio, y por la otra parte, la ciudadana MARILYN ESTEFANIA DIAZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.695.956, y de este domicilio, quien actúa en nombre y en representación de la ciudadana CARMEN HERCILIA ROJAS DE INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.417.365, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de la ciudad de Maracay del Estado Aragua, de fecha 18 de noviembre de 2.021, bajo el Nro. 26, Tomo 83, Folios 85 hasta 87; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las part.....