VIII. DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos HECTOR JOSÉ ALVARADO, ANDRIS ALFONSO MATA FACENDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.357.860 y V-13.134.927, respectivamente, actuando en nombre propio y como representantes legales de la sociedad mercantil BIO FLEX C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, bajo el Nº 29, Tomo 17-A, de fecha 15 de octubre de 2021; e ISRAEL LOBO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.272.827, debidamente asistidos por los abogados CARMEN TERESA COLMENARES HUERFANO y PEDRO MIGUEL COL.....