DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA IN LIMINI LITIS que por motivo de NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO seguido por el ciudadano PEDRO RAUL RODRIGUEZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No V-3.125.773, debidamente asistido por el Abogado ARGENIS JOSE MARCHENA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No 171.397, en contra de la ciudadana NANCY MARIA RODRIGUEZ DE ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle Santa Cruz, casa # 107-06; Urbanización Francisco de Miranda, Municipio Sucre, Cagua del estado Aragua, y titular de las cédula de identidad No V-3.939.824, y SEGUNDO: No hay condenatoria al pago de costas.- Publíques.....