Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos SANDRA DEL ROSARIO GONCALVES HENRIQUES Y JAIME JESÚS ANTELO SOSA, suficientemente identificados en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante la Prefectura del distrito Guaicaipuro del Municipio Cecilio Acosta del Estado Miranda, desde el día 13 de Julio de 2.002, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio treinta y tres (33) del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sella.....