Se declara SIN LUGAR el recurso de APELACIÓN. Se declara CON LUGAR la pretensión de DESALOJO. se declara extinguido el contrato de arrendamiento verbal celebrado entre las partes.
De conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber sido confirmada en todas sus partes la sentencia objeto del presente recurso.