Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: YURANCI MARIA ZALAZAR y RAMON ANTONIO MELO, antes identificados, desde el día 30 de Abril del año 1985, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 33, Folio N° 35 Vto, año 1985, de los libros de matrimonios llevados por ante la anteriormente Prefectura del Municipio Santa Cruz, Distrito Sucre del Estado Aragua, hoy en día la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, y que riela al folio Tres (03) del presente expediente.-