Vista la diligencia que antecede presentada por el abogado FRANCISCO CHONG, inpreabogado número 63.789, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIETE GOMEZ, supra identificada, mediante la cual desiste del presente procedimiento, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, devuélvanse los instrumentos que sustentaron la presente demanda a la parte actora, previa certificación en autos por secretaría. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/er
EXP Nº 13.790