Por todo lo antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procésales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCION BREVE, en la presente demanda que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoara la ciudadana MARIA VIRGILIA ABREU DE DOS SANTOS, titular de la cédula de identidad N° E-81.104.565, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Arlindo Fernández, debidamente asistida por la abogada: DIGNA ROSA QUINTERO, Inscrita bajo el Inpreabogado Nº 78.672, contra el ciudadano: JOSE DE LA CRUZ MARIN MEDINA, antes identificado.
No hay condenatoria en costa de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la demandante de la presente decisi.....