DECISIÓN
Revisado el contenido de la diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los apoderados judiciales de ambas partes, este Tribunal observa que la misma cumple con los extremos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes; en virtud de ello, este TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, y en consecuencia ordena el cierre y archivo del presente expediente. Déjese copia de la misma para el copiador. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los SIETE (07) días del mes de Diciembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ
DR. HECTOR CASTE.....