DISPOSITIVA
Este Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE a los ciudadanos XXXXXXXX Y XXXXXXX como cómplices del delito de ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y los articulo 5 y 6, en sus ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 84 ordinal 3 del Código Penal y los sanciono a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA POR un LAPSO DE DOS (02) y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES para ser cumplidos de manera simultánea, establecidos en los artículos 626, 624 y 625 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño,.....