Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, formulada por la ciudadana MARCEDES ELENA PEÑA DE RODRIGUEZ. En consecuencia, se ordena enviar copia de esta sentencia al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Aragua, a fin de que se sirva estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano ARTURO JOSÉ PEÑA GONZÁLEZ, en el sentido de que se omitió otros hijos del de cujus, el cual se escribió que "DEJA 03 HIJOS DE NOMBRES: MERLYN REBECA, LUIS ERNESTO Y ARTURO JOSE", lo cual es incorrecto, y expone que lo correcto es "DEJA 05 HIJOS DE NOMBRES: MERLYN REBECA, LUIS ERNESTO, ARTURO JOSE, MARIA ALEJANDRA Y MERCEDES ELENA.....