Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a través de esta sentenciadora obrando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara como NO RECONOCIDO el contenido y la firma realizado en fecha 02 de diciembre de 2010, por los ciudadanos SIMÓN GARCÍA, ANDRÉS GARCÍA, SARA GARCÍA, y ELBA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.854.929 V-4.551.588 V-4.367.002 y V-4.367.053, respectivamente, asistidos por el abogado EDWING TORREALBA DÍAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 58.449.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negr.....