En este estado el Tribunal visto el planteamiento realizado por las partes intervinientes en este acto, a los fines de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la seguridad juridica, procedió a verificar lo planteado, y a tal fin realizo una llamada telefónica al Tribunal de la causa al Número 0243-2464756; donde fue informado que efectivamente existe una apelación pendiente en el expediente Nº 46.998, efectuada por la abogada Soraima Rodríguez, en representación del tercero aquí interviniente y la cual fue oída en fecha 23 de Noviembre de 2010, todo lo cual consta en el expediente; es por lo que este Juzgado con el fin ultimo de otorgar al justiciable una tutela judicial efectiva, acuerda suspender la presente medida y ordena remitir la presente comisión al Tribunal de la causa a los fines legales consiguientes. En cuanto a que se fije caución a los fines de suspender la ejecución de la medida, este Comisionado no se pronuncia con relación a ello, por cuanto como se.....