Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda de daño moral formulada por los abogados: ABEL ROMERO ROVERSI y ABG. CARLOS RAFAEL GALLEGOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 35.876 y 83.381, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano KERTESZ B. ZOLTAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.628.465, contra la SOCIEDAD MERCANTIL VENGAS, S.A. (antes denominada INDUSTRIAS VENTANE, S.A.) inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de julio de 1953, bajo el Nº 349, Tomo 2-F, ultima reforma de fecha 28 de abril de 2000, bajo el Nro. 30, Tomo72-A , re.....