D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos RAMÓN ANTONIO HACES DIAZ y RIGEL AURORA LIMONGI SIBRIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.577.482 y V-7.310.252, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador de la ciudad de Caracas, en fecha 22 de junio de 1.990, quedando registrado bajo el Nº 160, del año 1.990, folio 160, de los Libros de registro respectivos.
En cuanto al hijo procreado, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayor de edad.
En relación a la parti.....