En conclusión, en el caso de autos se evidencia que quien pretende ser tercera adhesiva, no demostró, ni acreditó a los autos, la o las pruebas fehacientes exigidas por la citada norma jurídica para hacer posible su admisibilidad. En consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, declarar INADMISIBLE la tercería interpuesta por la ciudadana JOLISE MONTES MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.295.523. ASÍ SE DECIDE.