Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MARACAY ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: De conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal REVISA LA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad Libertad que fue concedida en data 24-08-2012 al acusado RAMÓN ELIAS SOTO FUENTES y en su lugar, modifica la misma otorgándole la contenida en el numeral 1°, 2° y 9°, a saber, arresto domiciliario en la dirección que indique el familiar, debiendo permanecer el acusado bajo la supervisión de todas sus hermanas, y por último que el familiar mediante acta se comprometa hacerlo comparecer a este Juzgado las veces que así sea llamado. SEGUNDO: Líbrese boleta de excarcelación dirigida al Centro Penitenciario Tocorón a nombre del acusado. En consecuencia notifíquese a las partes.