Este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley declara IMPROCEDENTE la ampliación solicitada por la parte accionante. En consecuencia, este Tribunal con vista a la apelación ejercida por la misma parte accionante en fecha 29 de noviembre de 2012 oye la misma en ambos efectos conforme a lo estipulado en el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente a la alzada respectiva. Líbrese oficio.