En razón de las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional intentada por la ciudadana DELSY JOSEFINA SANTAMARÍA MÍSLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.039.933 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Mariela Montilla, Inpreabogado N° 194.847, en contra de presuntas violaciones a sus derechos constitucionales, en virtud de actuaciones atribuidas a la ciudadana PRIMITIVA MÍSLER LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.587.028 y de este domicilio y a supuestos vicios contenidos en la decisión definitiva dictada en fecha 13 de octubre de 2015, por la Jueza del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE .....