Por lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la Abogada ZORAIMA PEREZ CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.795, actuando como apoderada judicial de la Entidad de Trabajo denominada "GRANJA ALCONCA, C.A, que interpuesta conjuntamente con el recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa relativa a la Certificación Medica Nro. CMO-0332-15, de fecha 14 de Julio de 2015, contenida en el Expediente N° ARA-07-IE-14-1293, HM NRO. ARA-1201-09, suscrita por la Dra. Carmen Zambrano G., en su carácter de Medico Ocupacional, adscrita al Servicio de Salud Laboral de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua (GERESAT-ARAGUA).