Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su INCOMPETENCIA SOBREVENIDA para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Antonio Addas Montero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.901, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE DE VALORES CARIBE C.A. (TRANSVALCAR), inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 5 de agosto de 1963, bajo el Número 51, Tomo 25-A Sgdo., contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en virtud de la Providencia Administrativa Número 33-01 (F.M.), de fecha 24 de mayo de 2001, dictada en el expediente N° 352-2000 (FM),.....