Este Tribunal Cuarto Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE lo solicitado por el ciudadano JOSE MANUEL MONTES DE OCA, titular de la cedula de identidad Nº 12.567.503, debidamente asistido por el abogado Yorgenis Paredes Inpreabogado Nº 165.832, en su escrito de oposición y descargo. SEGUNDO: En consecuencia de la NEGATIVA de Aceptación por parte del oferido, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones del Circuito judicial Laboral de Maracay, en el tiempo correspondiente, a los fines de facilitar los trámites conducentes para poner a disposición del oferente la cantidad dineraria depositada en el Banco Mercantil. TERCERO: Se ordena la devolución al Oferente de la cantidad dineraria depositada en el Banco Mercantil cuenta N° 01750191740063199596, más.....