En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA RECONVENCION formulada por la ciudadana MARIA ELENA PINO FLORES, titula de la cédula de identidad Nº V-7.246.009, asistida de abogados, JAVIER ARTURO BLANCO BOLIVAR y JEANNET JOSEFINA AGUIRRE DELGADO, inscritos en el instituto de prevención social del Abogado bajo el Inpreabogado Nros. 42.515 y 76.486, respectivamente, contra los ciudadanos BETTY NANCY ROLDAN OSPINA y ODRA WILNAY HERNANDEZ ROLDAN, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.137.825 y V-19.208.098, respectivamente.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de esta decisión. No ha lugar a la notificación de las partes por encontrarse a derecho.-