DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Constitucional, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la solicitud de amparo constitucional intentada por la ciudadana ZULAY COROMOTO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.875.394 (sin la debida asistencia de abogado), de conformidad a lo previsto en el artículo 6, ordinal 5 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se ordena remitir mediante oficio copia certificada del presente expediente al Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines de que si existe motivo alguno abra la investigación correspondiente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de P.....