A tal respecto, se observa con meridiana claridad de las actas, que las causas cuya acumulación se pide cursan por ante órganos jurisdiccionales diferentes, con lo cual, se produce una disociación en cuanto a las instancias jurisdiccionales donde se encuentran; en consecuencia, se declara improcedente la solicitud de acumulación efectuada por el ciudadano JOSE LUIS ESTEVEZ MARTINEZ, con cédula de identidad Nro. V- 9.659.374, actuando en su carácter de Director de la sociedad mercantil PEPE BURGUER EL, C.A. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los siete (7) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.