PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la representante de la Fiscalía Quinta (5º) del Ministerio Público del estado Aragua, contra el(a)(os) ciudadano(a)(s) SALAZAR HERNANDEZ CLARA ROSA, titular de la cedula de identidad V-16.765.394, SOSA MARACARA FRANCIS, titular de la cedula de identidad V-27.866.465 y SALAZAR SOSA ENEISYS ANDREINA, titular de la cedula de identidad V-14.684.583, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en artículo 413 en relación con el artículo 416 ambos del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten en su totalidad los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por parte del Ministerio Público. TERCERO: Vista la admisión de hechos efectuada por el(a)(os) acusado(a)(s) SALAZAR HERNANDEZ CLARA ROSA, titular de la cedula de identidad V-16.765.394, SOSA MARACARA FRANCIS, titular de la cedula de identidad V-27.866.465 y SALAZAR SOSA ENEISYS ANDREINA, titular de la cedula de identidad V-14.684.583, quien (es) se acogi.....