En mérito favorable de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE LA OFERTA REAL DE PAGO, incoada por el ciudadano DANIEL QUINTAL PEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.536.518, de este domicilio, actuando en su condición de tercero de conformidad con lo establecido en el artículo 1283 del Código Civil Venezolano, en nombre y descargo de la Sociedad Mercantil HOTELERA YACAMBU C.A., inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 26 del año 1976, tomo N° 3, folios 276 al 21 vto. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena mediante Boleta, notificar a las partes de la presente decisión. TERCERO: Se conde.....