PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 15° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del ciudadano acusado ABRAHAM EUSVANDER SANDREA CARQUEZ, V.-30.612.004, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO ARREBATON, previsto y sancionados en el artículo 456 Del Código Penal, con el agravante del artículo 217 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente. TERCERO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. CUARTO: Admitida la acusación, se impone al acusado de autos, ABRAHAM EUSVANDER SANDREA CARQUEZ, V.-30.612.004 del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Proc.....