DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acoge la calificación por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONALCALIFICADO POR MOTIVOS FUILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD, PREVISTO Y SANCIOANDO EN EL ARTICULO 405 EN CONCORDANCIA 406 NUMERAL 1° EN RELACION CON ELACION CON EL ARTICULO 83 DEL CODIGO PENAL VIGENTE, en contra del acusado JOSÉ GREGORIO CARDOZO, titular de la cedula de identidad V-22.285.612, SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas presentados por el Representante del Ministerio Público del Estado Aragua, por ser necesarios, legales y pertinentes. TERCERO: SE ACUERDA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del .....