éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: IMPROCEDENTE el Amparo Cautelar solicitado. SEGUNDO: NIEGA ACORDAR LA MEDIDA PREVENTIVA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS en contra Providencia Administrativa N° 00070-2022, de fecha veinte (20) de junio de 2022, contenida en el expediente N° 044-2021-01-00547, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, mediante la cual declaro Con Lugar la solicitud de Autorización de Despido, incoado por la entidad de trabajo PDVSA Petróleos, S.A. Por cuanto no están llenos los extremos de procedencia.