En tal sentido, no consta de las actas que en copia fueron consignadas que la abogado asociado se hubiera excusado o de alguna manera hubiera solicitado oportunidad alguna para cumplir su cometido; por lo cual efectivamente el tribunal natural, procedió a reasignar la ponencia; y a estudiar el proyecto con el único de los miembros que sin ser convocado expresamente, compareció a realizar las actuaciones efectuadas. Esta oportunidad, no pudo determinar el tribunal natural, si efectivamente había ausencia absoluta que obligara a reconstituir el tribunal.
Tampoco se evidencia amenaza alguna por parte del órgano judicial señalado como agraviante, de causar perjuicio, tal y como se infiere del escrito recursorio lo que se cuestionó fue las actividades de gestión y no el contenido de la decisión por lo cual a los fines de determinar si el Tribunal sentenció actuando fuera de su competencia, no considera quien decide que se hubiera producido la misma, lo que lleva a este Tribunal a afirmar q.....