DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Vene4zuala y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 500 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal: NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, a la penada: JARAMILLO BECERRA CARMEN MIREYA, titular de la cedula de identidad N°. V-7.203.855, por cuanto se consideró que la referida penada no es apta para la medida de prelibertad. Impóngase a la penada de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y al Defensor. Remítase con Oficio un ejemplar de la decisión, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, al Ministerio del Interior y Justicia en sus dos Direcciones. Ofíciese al Director del Centro Peni6tenciario de Aragua con sede en Tocorón anexo femenino. Líbrense oficios y Boleta.....