En tal sentido, procede este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a Decretar Medida de Embargo Preventivo, sobre bienes muebles, propiedad del ciudadano José Gregorio Zorrilla Díaz, los cuales deben alcanzar, hasta la cantidad reclamada y señalada en el libelo de demanda, la cual es por DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 240.000,00), ello de conformidad con lo establecido en los artículos 586 y 587 de la ley in comento, y tales bienes deben ser indicados con precisión por el actor. De igual manera, ordena este Juzgado, librar el correspondiente Mandamiento de Embargo Preventivo, junto con oficio al Juzgado Distribuidor de Medidas de está circunscripción judicial, a los efectos de la práctica de la misma. Conste.-