En consecuencia, por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia impartida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara. PRIMERO: EL DESISTIMIENTO, de la apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 31 de Marzo de 2008, por falta o perdida de interés por parte del recurrente en la presente incidencia. Así se decide.- SEGUNDO: Se revoca el auto dictado en fecha 21 de Abril de 2008, que corre inserto al folio (281) de la pieza Nº 3 del expediente, dictado por este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual oyó la apelación interpuesta por la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 31 de Marzo de 2008. Así se decide.- TERCERO: Se ordena la continuación de la present.....