Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos OCTAVIO TORRES ORTIZ y LUZ MARINA LOZANO DE TORRES, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 14.032.872 y E-81.190.417, identificados, por ante los Libros de Registro Civil de inserciones de matrimonios llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Joaquin Crespo del Municipio autónomo Girardot del Estado Aragua, bajo el Nº 39, Tomo 1ro, de fecha 28 de mayo de 1992.
En cuanto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, el Tribunal ordena proceder a la partición y liquidación conforme al procedimiento pautado en la Ley Adjetiva Civil.-