DISPOSITIVA
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por amparo constitucional, intentó el ciudadano LUCIANO SALMASO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.430.858, debidamente asistido por el abogado EDOARDO PETRICONE CHIARILLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.891, en contra de la Juez Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Dra. MARY FERNÁNDEZ PAREDES y la Juez Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Dra. VICMAYRA GÓMEZ MEDINA, y así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmad.....