Por todo lo antes expuesto éste Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base a lo establecido en el artículo 27 de la Convención de los Derechos del Niño, 75 y 76 de la Constitución y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, imparte justicia y declara SIN LUGAR la demanda de REVISIÓN Y AJUSTE DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (DISMINUCIÓN), intentada por el ciudadano JOSÉ JOEL ESTRADA, asistido por la abogada JENNIMAR RODRÍGUEZ, en contra de los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), representado por su madre, la ciudadana LORENI JOSÉ MORENO CANALES, todos plenamente identificados. En consecuencia se ratifican como monto de la obligación de manutención que debe cancelar el ciudadano JOSÉ JOEL ESTRADA a sus hijos lo.....